Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)
Es una organización intergubernamental de base regional que
agrupa a países de América del Sur, Centroamérica y América
del Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del
terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las
políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en
los distintos mecanismos de cooperación entre los países
miembros.
Página web: www.gafilat.org
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
Es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los
Ministerios y sus jurisdicciones miembros. El mandato del GAFI es
fijar estándares y promover la implementación efectiva de
medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el
financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la
integridad del sistema financiero internacional. En colaboración
con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI
también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional
para proteger el sistema financiero internacional de usos
indebidos.
Página web: www.fatf-gafi.org
Comité Nacional contra el Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT)
Comité Nacional contra el Lavado de Activos (LA)
y Financiamiento del Terrorismo (FT)
Es un órgano de coordinación, de naturaleza colegiada,
responsable del funcionamiento eficiente del sistema de
prevención, detección, control y combate del lavado de
activos, el financiamiento del terrorismo y del financiamiento a la
proliferación de armas de destrucción masiva
Miembros del Comité Nacional contra el LA/FT:
El Ministro de Hacienda (quien lo preside)
El Procurador General de la República
El Ministro de Defensa
El Presidente del Consejo Nacional de Drogas
El Presidente de la Dirección Nacional de
Control de Drogas
El Superintendente de Bancos
El Superintendente de Valores
Prevención de Lavado de Activos
La Declaración de Basilea del 12 de diciembre de 1988, conocida como “Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas del Control de Operaciones Bancarias sobre prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal” y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 1990, fueron los primeros pasos destinados a concebir y promover estrategias de lucha contra el lavado de dinero.
República Dominicana formó parte de la Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero, efectuada en noviembre de 1992, por los Ministros y otros representantes de los Gobiernos del Caribe y América Latina, con motivo de la Conferencia organizada por el “Grupo de Acción Financiero del Caribe (GAFIC)”, quienes recomendaron adoptar las medidas correspondientes en las respectivas legislaciones internas. Nuestro país es también signatario de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Palermo, Italia, el 15 de diciembre del 2000, que obliga a adoptar mecanismos y procedimientos que promuevan la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. A su vez la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Caracas, Venezuela, en fecha 29 del mes de marzo de 1996, la que obliga a los Estados partes a sancionar el lavado de activos originados en actos de corrupción administrativa. Actualmente el marco legal interno del país es la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. También se cuenta con la Ley 267-08 sobre Terrorismo, la cual a su vez crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.
Lavado de Activos (LA): Es el proceso mediante el cual Personas Físicas o Jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley 155-17. Financiamiento del Terrorismo (FT): Es el acto cometido por quien intencionalmente financie, subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser utilizados o, a sabiendas de que serán utilizados, en la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo.
Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Se refiere a todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados. Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sujeto Obligado: Es la Persona Física o Moral que, en virtud de la Ley 155-17 o su reglamento, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, impedir y detectar el lavado de activos. Oficial de Cumplimiento: Es el ejecutivo de alto nivel designado por el Sujeto Obligado, con capacidad técnica, que se encargue de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor. Conceptos 2 Operaciones Sospechosas: Son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo.
Reporte de operación sospechosa: Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación.
Registro y notificación de transacciones: Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
Persona Expuesta Políticamente (PEP): Se refiere a cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a jefes de Estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública.
Beneficiario Final: Es(son) la(s) Persona(s) Física(s) que ejerce(n) el control efectivo final o es(son) propietario(s) último(s) de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considerará beneficiario final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación.
Debida Diligencia: Es el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan. Debida Diligencia Ampliada: Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo. Tercero de Buena Fe: Es aquella persona que actúa de buena fe al implementar las obligaciones. 3 Operaciones Sospechosas: Son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo. Reporte de operación sospechosa: Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación.
Registro y notificación de transacciones: Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Se refiere a cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales.
Incluye, pero no se limita a jefes de Estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Beneficiario Final: Es(son) la(s) Persona(s) Física(s) que ejerce(n) el control efectivo final o es(son) propietario(s) último(s) de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica.
También se considerará beneficiario final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación. Debida Diligencia: Es el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan. Debida Diligencia Ampliada: Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo. Tercero de Buena Fe: Es aquella persona que actúa de buena fe al implementar las obligaciones.
Los Sujetos Obligados No Financieros bajo la supervisión de la DGII son los siguientes:
Las empresas de factoraje. Los agentes inmobiliarios cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios. Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas. Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades: Compra, venta o remodelación de inmuebles. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. Creación, operación o administración de Personas Jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales. 1 2 3 4 5 5 Reportar las transacciones en efectivo (RTE) superiores a los US$15,000.00 (quince mil dólares) o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Reportar las Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF. Colaborar con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos. Confidencialidad. Procedimientos y órganos de control interno. Capacitar a los empleados respecto a las obligaciones que impone la Ley 155-17. . Adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.
La constitución de Personas Jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales. Actuación como agente de creación de Personas Jurídicas. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras Personas Jurídicas; Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra Persona Jurídica o estructura jurídica; Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona. Las empresas o Personas Físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor. Las empresas constructoras.
Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros
Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados
No Financieros
Según el artículo 68 de la Ley 155-17, las infracciones
administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
En el artículo 72 está establecido que las personas que ejerzan
cargos de administración o dirección en los sujetos obligados,
sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las
infracciones imputables a las Personas Jurídicas donde ejerzan
sus funciones, en adición a la responsabilidad que corresponda
al sujeto obligado.
De acuerdo al artículo 75, las sanciones establecidas para cada
infracción son:
El artículo 76 establece que cuando se apliquen sanciones por la
comisión de faltas muy graves o en los de reincidencia, cuando
la entidad sancionada sea una Persona Jurídica sujeta a
autorización administrativa o licenciamiento, el regulador podrá
ordenar su suspensión o revocación.
El artículo 78 indica que sin menoscabo de las sanciones
impuestas al sujeto obligado, se impondrán una o varias de las
siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en un cargo de
administración o dirección, sean responsables de la infracción
administrativa muy grave:
a) Multa a cada uno de ellos por un importe de quinientos mil
pesos dominicanos (RD$500,000.00) hasta tres millones de
pesos dominicanos (RD$3,000,000.00).
b) La separación del cargo, con inhabilitación para ejercer
cargos de administración o dirección en entidades de la
misma naturaleza por un plazo máximo de diez (10) años.
Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados
No Financieros
Para las infracciones muy graves: Multa de dos millones un
peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro
millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
Para las infracciones graves: Multa de un millón un peso
dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos
dominicanos (RD$2,000,000.00).
Para las infracciones leves: Multa de trescientos mil pesos
dominicanos (RD$300,000.00) a un millón de pesos
dominicanos (RD$1,000, 000.00).
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