Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros
Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados
No Financieros
Según el artículo 68 de la Ley 155-17, las infracciones
administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
En el artículo 72 está establecido que las personas que ejerzan
cargos de administración o dirección en los sujetos obligados,
sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las
infracciones imputables a las Personas Jurídicas donde ejerzan
sus funciones, en adición a la responsabilidad que corresponda
al sujeto obligado.
De acuerdo al artículo 75, las sanciones establecidas para cada
infracción son:
El artículo 76 establece que cuando se apliquen sanciones por la
comisión de faltas muy graves o en los de reincidencia, cuando
la entidad sancionada sea una Persona Jurídica sujeta a
autorización administrativa o licenciamiento, el regulador podrá
ordenar su suspensión o revocación.
El artículo 78 indica que sin menoscabo de las sanciones
impuestas al sujeto obligado, se impondrán una o varias de las
siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en un cargo de
administración o dirección, sean responsables de la infracción
administrativa muy grave:
a) Multa a cada uno de ellos por un importe de quinientos mil
pesos dominicanos (RD$500,000.00) hasta tres millones de
pesos dominicanos (RD$3,000,000.00).
b) La separación del cargo, con inhabilitación para ejercer
cargos de administración o dirección en entidades de la
misma naturaleza por un plazo máximo de diez (10) años.
Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados
No Financieros
Para las infracciones muy graves: Multa de dos millones un
peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro
millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
Para las infracciones graves: Multa de un millón un peso
dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos
dominicanos (RD$2,000,000.00).
Para las infracciones leves: Multa de trescientos mil pesos
dominicanos (RD$300,000.00) a un millón de pesos
dominicanos (RD$1,000, 000.00).
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