Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros

Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros Según el artículo 68 de la Ley 155-17, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves. En el artículo 72 está establecido que las personas que ejerzan cargos de administración o dirección en los sujetos obligados, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones imputables a las Personas Jurídicas donde ejerzan sus funciones, en adición a la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado. De acuerdo al artículo 75, las sanciones establecidas para cada infracción son: El artículo 76 establece que cuando se apliquen sanciones por la comisión de faltas muy graves o en los de reincidencia, cuando la entidad sancionada sea una Persona Jurídica sujeta a autorización administrativa o licenciamiento, el regulador podrá ordenar su suspensión o revocación. El artículo 78 indica que sin menoscabo de las sanciones impuestas al sujeto obligado, se impondrán una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en un cargo de administración o dirección, sean responsables de la infracción administrativa muy grave: a) Multa a cada uno de ellos por un importe de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) hasta tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00). b) La separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades de la misma naturaleza por un plazo máximo de diez (10) años. Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros Para las infracciones muy graves: Multa de dos millones un peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00). Para las infracciones graves: Multa de un millón un peso dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00). Para las infracciones leves: Multa de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00) a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000, 000.00).

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