PUBLICACION DE LOS BALANCES BANCARIOS


Según el Articulo 52 letras B, de la supra indicada ley, la misma establece que:

Publicación de Informaciones.


Las entidades de intermediación financiera harán públicos sus Estados Financieros por los medios que se determinen reglamentariamente. Asimismo, deberán publicar en forma visible en las oficinas abiertas al público las tasas de interés, gastos y comisiones que aplican a las diferentes operaciones activas y pasivas, calculados en términos anuales, así como las tasas de cambio. También deberán tener disponible al público el precio de los diferentes servicios que presten a sus clientes. Queda prohibido el cobro de conceptos no expresamente pactados entre las partes y la realización de contratos verbales.

(sus opiniones y comentarios, son muy importantes para el editor).-

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