Según el Articulo 52 letras B, de la supra indicada ley, la misma establece que:
Publicación de Informaciones.
Las entidades de intermediación financiera harán públicos sus
Estados Financieros por los medios que se determinen reglamentariamente. Asimismo,
deberán publicar en forma visible en las oficinas abiertas al público las tasas
de interés, gastos y comisiones que aplican a las diferentes operaciones
activas y pasivas, calculados en términos anuales, así como las tasas de
cambio. También deberán tener disponible al público el precio de los diferentes
servicios que presten a sus clientes. Queda prohibido el cobro de conceptos no
expresamente pactados entre las partes y la realización de contratos verbales.
(sus opiniones y comentarios, son muy importantes para el editor).-
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