OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE CRÉDITO.


a) Recibir depósitos a plazo en moneda nacional;

b) Descontar pagarés, libranzas, letras de cambio y otros documentos que representen obligaciones de pago en moneda nacional;

c) Recibir préstamos de instituciones financieras, en moneda nacional;

d) Conceder préstamos en moneda nacional sin garantías, con garantía hipotecaria, prendaria o personal solidaria;

e) Conceder préstamos en moneda nacional con garantía de certificados de depósitos a plazo o de otros títulos financieros;

f) Realizar cesiones de crédito en moneda nacional;

g) Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

h) Realizar operaciones de compra-venta de divisas.


i) Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por las Corporaciones de Crédito.

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