ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN DE LA BANCA
La Administración Monetaria y Financiera
está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia
de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La
Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa
y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta Ley le
encomienda.
LA JUNTA MONETARIA. , Atribuciones. Corresponde
a la Junta Monetaria:
a) Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de
la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos
regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.
b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo
establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y
fiscalización regular de su grado de ejecución.
d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la
Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades
a propuesta de las mismas.
e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la
Superintendencia de Bancos.
f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad
de intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones,
escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera a
propuesta de la Superintendencia de Bancos.
g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad
de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones,
escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria a
propuesta de la Superintendencia de Bancos.
h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra
los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las
materias de sus respectivas competencias.
i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de
modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las
iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que afecten al sistema
monetario y financiero.
j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco
Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del
Superintendente de Bancos, según corresponda.
k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la
Superintendencia de Bancos.
l) Desempeñar las otras
funciones que la presente Ley encomiende a la Administración Monetaria y
Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la
Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal
podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la
Superintendencia de Bancos.
(sus opiniones y comentarios, son muy importantes para el editor).-
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