OPERACIONES DE LOS BANCOS DE AHORRO Y CRÉDITO.

Los Bancos de Ahorro y Crédito sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

a) Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.

b) Recibir préstamos de instituciones financieras.

c) Conceder préstamos en moneda nacional, con o sin garantía real, y conceder líneas de crédito.

d) Emitir títulos-valores.

e) Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

f) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos.

g) Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.

h) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

i) Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.

j) Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.

k) Servir de agente financiero de terceros.

l) Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

m) Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.

n) Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.

o) Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.

p) Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.

q) Realizar operaciones de compra-venta de divisas.

r) Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria.

s) Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

t) Servir como originador o titularizado de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización.

u) Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.


v) Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos de Ahorro y Crédito.


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