Oficinas de bancos extranjeros.
Los bancos extranjeros no domiciliados en el territorio nacional podrán establecer oficinas de representación en la República Dominicana, conforme se determine reglamentariamente. En ningún caso, las oficinas de representación podrán realizar actividades de intermediación financiera.
Los bancos extranjeros no domiciliados en el territorio nacional podrán establecer oficinas de representación en la República Dominicana, conforme se determine reglamentariamente. En ningún caso, las oficinas de representación podrán realizar actividades de intermediación financiera.
WELLS FARGO BANK, NATIONAL ASSOCIATION, C. DEL
NORTE, E. U.
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CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO
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GENERAL ELECTRIC CAPITAL CORPORATION OF PUERTO RICO
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BPD BANK
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OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE BANCO LAFISE PANAMA, S. A.
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LIBERBANK, S. A.
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OFICINA DE REPRESENTACIÓN BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A.
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OFICINA DE REPRESENTACIÓN TOTALBANK
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BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A. (BBVA)
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BANCO SANTANDER, S. A.
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(sus opiniones y comentarios, son muy importantes para el editor).-
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