LEYES Y REGULACIONES DOMINICANAS.

El sistema Bancario de la República Dominicana, está reguladas por las siguientes leyes, descritas a continuación:
               
Leyes Principales:

-       Con­sti­tu­ción de la República Domini­cana del 26 de enero del 2010, en sus artículos:

Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y financiero. La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central.

Artículo 224.- Integración de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria está integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.

Artículo 225.- Banco Central. El Banco Central de la República es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.

Artículo 226.- Designación de autoridades monetarias. El Gobernador del Banco Central y los miembros de designación directa de la Junta Monetaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designación sólo podrán ser removidos por las causales previstas en la misma.

Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias. La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero.

Artículo 228.- Emisión de billetes y monedas. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.

Artículo 229.- Unidad monetaria nacional. La unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.

Artículo 230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley.

Artículo 231.- Prohibición de emisión de signos monetarios. Queda prohibida la emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta Constitución.

Artículo 232.- Modificación del régimen de la moneda o de la banca. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requerirá el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta, en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas a las leyes orgánicas.

-       Ley No.183–02, Mon­e­taria y Financiera del 21 de noviem­bre del 2002.
-       Ley No.92–04 de Riesgo Sistémico, de fecha 27 de enero del 2004.
-       Reglamento para la apli­cación Ley No.92–04, primera Res­olu­ción de la JM del 20 de sep­tiem­bre del 2005.


Leyes Complementarias:

-       Ley No.189–11 Para el Desar­rollo del Mer­cado Hipote­cario y el Fide­icomiso en la República Domini­cana, de fecha 16 de julio del 2011.
-       Ley No.86–11 Inem­bar­ga­bil­i­dad de los Fon­dos Públi­cos, de fecha 13 de abril del 2011.
-       Ley No.488–08, establece un Rég­i­men Reg­u­la­to­rio para el Desar­rollo y Com­pet­i­tivi­dad de las Micro, Pequeña y Medi­anas Empre­sas (MIPYMES), de fecha 19 de diciem­bre del 2008.
-       Ley No.479–08, Gen­eral de las Sociedades Com­er­ciales y Empre­sas Indi­vid­uales de Respon­s­abil­i­dad Lim­i­tada, del 11 de diciem­bre del 2008.
-       Ley No.6–06, de Crédito Público, del 20 de enero del 2006.
-       Ley No.16–95, Sobre Inver­sión Extran­jera del 20 de noviem­bre de 1995.
-       Ley No.19–00 de Mer­cado de Val­ores del 8 de mayo del 2000.
-       Ley No.288–05, Reg­ula las Sociedades de Infor­ma­ción Cred­iti­cia y de Pro­tec­ción al Tit­u­lar de la Infor­ma­ción del 18 de agosto del 2005.
-       Ley No.6–04, que con­vierte al Banco Nacional de la Vivienda en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Pro­duc­ción, del 11 de enero del 2004.
-       Ley No.72–02, con­tra el Lavado de Activo Prove­niente del Tráfico Ilíc­ito de Dro­gas y Sus­tan­cias Con­tro­ladas y Otras Infrac­ciones Graves del 7 de junio del 2002/ Decreto de Apli­cación 20–03 / Decreto 571–05, reg­ula la admin­is­tración y Cus­to­dia de Bienes Incautados.
-       Ley No.196–11, que mod­i­fica el Artículo 33 de la Ley No.72–02 del 7 de junio del 2002.
-       Ley No.2859 de Cheques, de fecha 30 de abril de 1951; mod­i­fi­cada por la Ley No.108, enero de 1980.
-       Ley No.62–00, de fecha 3 de agosto del 2000, que mod­i­fica los Artícu­los 66 y 68 de la Ley No.2859 Cheques, de fecha 30 de abril del 1951.
-       Ley No.50– 88 Dro­gas y Sus­tan­cias Con­tro­ladas, de fecha 30 de mayo 1988, Reglamento de Apli­cación No.288–96, 3 de agosto del 1996. Reglamento de Apli­cación No.288–96 (3 agosto 1996).
-       Ley No.17–95, que mod­i­fica la Ley No.50–88 de fecha 13 de noviem­bre de 1995.
-       Ley No.200–04 Ley Gen­eral de Acceso a la Infor­ma­ción Pública del 28 de julio del 2004.Reglamento de Apli­cación No.130–05 del 25 de febrero del 2005.
-       Ley No.483 Sobre Venta Condi­cionales de Inmue­bles del 9 de noviem­bre de 1964.
-       Ley No.126–02 Sobre Com­er­cio Elec­trónico, Doc­u­men­tos y Firma Dig­i­tal del 4 de sep­tiem­bre del 2002. / Reglamento de Apli­cación No.335–03 del 8 de abril del 2003.
-       Ley No.20–00 Sobre Propiedad Indus­trial del 8 de mayo del 2000.
-       Ley No.03–02 Sobre Reg­istro Mer­can­til de fecha 18 de enero del 2002.
-       Ley No.6186 de Fomento Agrí­cola del 12 de febrero de 1963.
-       Ley No. 659 que mod­i­fica var­ios artícu­los de la Ley de Fomento Agrí­cola, No.6186.
-       Ley No.5897 Sobre Aso­cia­ciones de Ahorro y Prés­ta­mos Para la Vivienda del 14 de mayo de 1962./ Reglamento de Apli­cación del 21 de marzo de 1963.
-       Ley No.5136 Que declara Idioma ofi­cial de la RD, la Lengua Castellana.
-       Ley No.22 Redac­ción en Español doc­u­men­tos Ofic­i­nas Públi­cas, de fecha 10 de mayo de 1963.
-       Ley No.87–01, que crea Sis­tema Domini­cano de Seguri­dad Social de fecha 09 de mayo del 2001.

Documentos Legales.

-       Reglamento de Subagente Bancario.
-       Modificación Párrafo I Artículo 13 del Reglamento Sub­agente Bancario.
-       Aprobar y Poner en Vigencia el "Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito.
-       Resolución de SIPEN.
-       Notificación acto No. DA/0140/12 al Agente de Cambio C. P. & R. Comercial, S.A.
-       Reglamento sobre tarjetas de crédito Mod­i­fi­cación Artícu­los 26, 33,34 y 75 del Reglamento Evaluación Activos REA.
-       Reglamento Tar­je­tas Créd­ito (1ra Res­olu­ción 7 febrero 2013)
-       Reglamento Sub­agente Bancario.

(sus opiniones y comentarios, son muy importantes para el editor).-

No comments: