a) Recibir
depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en
moneda nacional y extranjera.
b) Emitir
títulos-valores.
c) Recibir
préstamos de instituciones financieras.
d) Emitir
letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y
efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
e) Conceder
préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y
conceder líneas de crédito.
f) Descontar
letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que
representen medios de pago.
g) Adquirir,
ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa
sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
h) Emitir
tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que
rijan en la materia.
i) Aceptar,
emitir, negociar y confirmar cartas de crédito.
j) Asumir
obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento
de obligaciones determinadas de sus clientes.
k) Aceptar
letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o
servicios.
l) Realizar
contratos de derivados de cualquier modalidad.
m) Realizar
operaciones de compra-venta de divisas.
n) Establecer
servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.
o) Recibir
valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
p) Realizar
operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración
de cajeros automáticos.
q) Asegurar
los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas
Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador
jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
r) Servir como
originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titularización.
s) Fungir como
administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de
origen nacional.
t) Servir de
agente financiero de terceros.
u) Proveer
servicios de asesoría a proyectos de inversión.
v) Otorgar
asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y
de organización y administración de empresas.
w) Realizar
otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la
forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de
potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos
instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y
que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples.
(sus opiniones y comentarios, son muy importantes para el editor).-
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