LE ROBAN A LA EMPRESA NiceHash, 70 millones de dólares en bitcoin.-

En un momento en el que el bitcoin se encuentra disparado, unos desconocidos robaron más de 4.700 bitcoines, equivalentes a unos 70 millones de dólares, en un ataque cibernético a la compañía NiceHash, una plataforma electrónica eslovena especializada en minado de criptomonedas Según ha informado el diario Delo de Liubliana, NiceHash cerró el acceso a su plataforma electrónica después de verificar esta mañana que durante el pirateo, los hackers vaciaron de bitcoines el monedero de internet de la firma y los trasladaron a otra dirección. Al no tener la moneda virtual ninguna entidad que respalde el dinero, la empresa ha dado por perdido el monto desaparecido. El momento del robo ha sido antes de que el bitcoin llegar a tocar los 15.000 dólares, una situación que se ha producido esta mañana, lo que implica que la criptomoneda ha subido más de un 20% en menos de 24 horas. "Pedimos disculpas a los usuarios por todos los inconvenientes. Vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para resolver las dificultades en el plazo más breve posible", indicó NiceHash en un comunicado. La compañía, que ha denunciado el ataque a las autoridades competentes, ha pedido a sus clientes que modifiquen sus claves para entrar en la plataforma y ha prometido mejorar los niveles de seguridad.

Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)

Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) Es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Página web: www.gafilat.org

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones miembros. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. Página web: www.fatf-gafi.org

Comité Nacional contra el Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT)

Comité Nacional contra el Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) Es un órgano de coordinación, de naturaleza colegiada, responsable del funcionamiento eficiente del sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y del financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva Miembros del Comité Nacional contra el LA/FT: El Ministro de Hacienda (quien lo preside) El Procurador General de la República El Ministro de Defensa El Presidente del Consejo Nacional de Drogas El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas El Superintendente de Bancos El Superintendente de Valores

Prevención de Lavado de Activos

La Declaración de Basilea del 12 de diciembre de 1988, conocida como “Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas del Control de Operaciones Bancarias sobre prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal” y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 1990, fueron los primeros pasos destinados a concebir y promover estrategias de lucha contra el lavado de dinero. República Dominicana formó parte de la Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero, efectuada en noviembre de 1992, por los Ministros y otros representantes de los Gobiernos del Caribe y América Latina, con motivo de la Conferencia organizada por el “Grupo de Acción Financiero del Caribe (GAFIC)”, quienes recomendaron adoptar las medidas correspondientes en las respectivas legislaciones internas. Nuestro país es también signatario de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Palermo, Italia, el 15 de diciembre del 2000, que obliga a adoptar mecanismos y procedimientos que promuevan la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. A su vez la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Caracas, Venezuela, en fecha 29 del mes de marzo de 1996, la que obliga a los Estados partes a sancionar el lavado de activos originados en actos de corrupción administrativa. Actualmente el marco legal interno del país es la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. También se cuenta con la Ley 267-08 sobre Terrorismo, la cual a su vez crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista. Lavado de Activos (LA): Es el proceso mediante el cual Personas Físicas o Jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley 155-17. Financiamiento del Terrorismo (FT): Es el acto cometido por quien intencionalmente financie, subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser utilizados o, a sabiendas de que serán utilizados, en la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo. Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Se refiere a todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados. Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sujeto Obligado: Es la Persona Física o Moral que, en virtud de la Ley 155-17 o su reglamento, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, impedir y detectar el lavado de activos. Oficial de Cumplimiento: Es el ejecutivo de alto nivel designado por el Sujeto Obligado, con capacidad técnica, que se encargue de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor. Conceptos 2 Operaciones Sospechosas: Son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo. Reporte de operación sospechosa: Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación. Registro y notificación de transacciones: Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Se refiere a cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a jefes de Estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Beneficiario Final: Es(son) la(s) Persona(s) Física(s) que ejerce(n) el control efectivo final o es(son) propietario(s) último(s) de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considerará beneficiario final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación. Debida Diligencia: Es el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan. Debida Diligencia Ampliada: Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo. Tercero de Buena Fe: Es aquella persona que actúa de buena fe al implementar las obligaciones. 3 Operaciones Sospechosas: Son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo. Reporte de operación sospechosa: Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación. Registro y notificación de transacciones: Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Se refiere a cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a jefes de Estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Beneficiario Final: Es(son) la(s) Persona(s) Física(s) que ejerce(n) el control efectivo final o es(son) propietario(s) último(s) de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considerará beneficiario final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación. Debida Diligencia: Es el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan. Debida Diligencia Ampliada: Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo. Tercero de Buena Fe: Es aquella persona que actúa de buena fe al implementar las obligaciones. Los Sujetos Obligados No Financieros bajo la supervisión de la DGII son los siguientes: Las empresas de factoraje. Los agentes inmobiliarios cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios. Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas. Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades: Compra, venta o remodelación de inmuebles. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. Creación, operación o administración de Personas Jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales. 1 2 3 4 5 5 Reportar las transacciones en efectivo (RTE) superiores a los US$15,000.00 (quince mil dólares) o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Reportar las Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF. Colaborar con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos. Confidencialidad. Procedimientos y órganos de control interno. Capacitar a los empleados respecto a las obligaciones que impone la Ley 155-17. . Adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen. La constitución de Personas Jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales. Actuación como agente de creación de Personas Jurídicas. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras Personas Jurídicas; Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra Persona Jurídica o estructura jurídica; Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona. Las empresas o Personas Físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor. Las empresas constructoras.

Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros

Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros Según el artículo 68 de la Ley 155-17, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves. En el artículo 72 está establecido que las personas que ejerzan cargos de administración o dirección en los sujetos obligados, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones imputables a las Personas Jurídicas donde ejerzan sus funciones, en adición a la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado. De acuerdo al artículo 75, las sanciones establecidas para cada infracción son: El artículo 76 establece que cuando se apliquen sanciones por la comisión de faltas muy graves o en los de reincidencia, cuando la entidad sancionada sea una Persona Jurídica sujeta a autorización administrativa o licenciamiento, el regulador podrá ordenar su suspensión o revocación. El artículo 78 indica que sin menoscabo de las sanciones impuestas al sujeto obligado, se impondrán una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en un cargo de administración o dirección, sean responsables de la infracción administrativa muy grave: a) Multa a cada uno de ellos por un importe de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) hasta tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00). b) La separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades de la misma naturaleza por un plazo máximo de diez (10) años. Sanciones Administrativas de los Sujetos Obligados No Financieros Para las infracciones muy graves: Multa de dos millones un peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00). Para las infracciones graves: Multa de un millón un peso dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00). Para las infracciones leves: Multa de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00) a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000, 000.00).

Apple Adquiere Division de memorias a Toshiba.-

Apple mueve ficha en un mercado estratégico de vital importancia en la economía de los datos. El fabricante del iPhone integra un consorcio de ocho empresas que compra a Toshiba su negocio de memorias. El grupo, que lidera el fondo Bain Capital y que incluye a Dell, paga 17.700 millones de dólares a la tecnológica japonesa, que necesita el efectivo para aliviar su delicada situación financiera.

Toshiba es actualmente el segundo fabricante mundial de chips de memoria NAND, que se utilizan en las nuevas generaciones de dispositivos electrónicos en el ámbito de la inteligencia artificial, el Internet de las cosas y el coche autónomo. El acuerdo no fue fácil, porque había múltiples partes en movimiento. La filial, de hecho, llevaba nueve meses en venta y la puja fue feroz.
El consorcio incluye también a Seagate Techonology, Kingston Tecnology, a la japonesa Hoya y la surcoreana SK Hynix. Todos quieren tener acceso a la tecnología NAND. Toshiba conserva el 40,2% de los derechos de voto. Hoya controlar el 9,9% mientras que las cuatro firmas estadounidenses no tendrán derechos de voto. Hynix, por su parte, hace de cortafuego en la estructura.
La operación cuenta, sin embargo, con la firme oposición de su socia Western Digital. Y pese al aparente consenso logrado por los miembros del grupo, tampoco se explica con claridad cómo trabajarán juntas. Los intereses de los participantes son muy diferentes. De hecho, estaba previsto que se celebrara una rueda de prensa para anunciar la firma del acuerdo, que se canceló.
La gran pregunta, por tanto, es saber quién tomará el liderazgo. Para Toshiba, la venta le permitirá aliviar los riesgos financieros que sufre tras declarar su filial Westinghouse Electric en bancarrota. La tecnológica japonesa adquirió la compañía por 5.400 millones en 2006, en una clara apuesta por la energía nuclear. Pero lo único que hizo es generarle pérdidas que no puede soportar.
La situación financiera de Toshiba es tan delicada que arriesga con ser retirada de la Bolsa de Tokio. El acuerdo está sujeto al examen de los reguladores en Japón, un proceso que se puede llevar aún otros seis meses. Western Digital, socia de Toshiba en el negocio de las memorias tras la adquisición de SanDisk, amenazó con bloquear cualquier pacto que no cuente con su consentimiento.

VERIZON adsorbed acciones de YAHOO

Yahoo se extingue como compañía independiente. Es el fin de una era para los primeros curiosos que hace dos décadas empezaron a surfear por Internet y a comunicarse por correo electrónico. Yahoo Mail, Yahoo Finance y Yahoo Sports abrieron la Web al común de los usuarios para informarse y socializarse. Pero en el universo tecnológico todo cambia rápido y Yahoo perdió el paso.

El grupo de telecomunicaciones Verizon culminó este martes el proceso de integración del negocio de Internet de la tecnológica de Silicon Valley. Los activos de la sociedad los combina con el negocio que ya controla de AOL, otra de las pioneras, y crea así una nueva división de medios que se llama Oath. Yahoo entra en el mismo cajón de las memorias en el que están el telégrafo o el teléfono de pared, aunque la marca seguirá existiendo. Para quienes tienen un correo en Yahoo, todo seguirá igual, al menos de momento.

Verizon paga ahora 4.450 millones de dólares por el negocio de Internet de Yahoo. La operación supone también una pérdida importante para Silicon Valley ya que Oath tendrá su sede en Nueva York, que desde hace unos años está emergiendo como epicentro tecnológico alternativo a San Francisco. Marissa Mayer, que durante los últimos cinco años estuvo al frente de Yahoo, desaparece también de la primera línea.

 

El avance tecnológico


Yahoo y AOL eran omnipresentes en el momento incipiente de Internet. Pero los usuarios del mañana ya no sueñan con utilizar sus servicios. A las nuevas generaciones les atraen más aplicaciones como Instagram, SnapChat o Spotify. El avance tecnológico, además, lleva a que los programas prescindan cada vez más de la Web y tiende a utilizar dispositivos a los que se le habla como Alexa de Amazon. 


Al frente de Oath se pone Tim Armstrong, que actualmente es el consejero delegado de AOL. Supervisará la gestión de más de medio centenar de marcas que incluyen el HuffPost, Tumblr, TechCrunch, Yahoo Finance o Yahoo Mail y que tiene más de mil millones de usuarios en todo el mundo. El paso es crítico para Verizon, que busca ganar escala en el negocio de los medios digitales.


Verizon explica que el contenido que genere Oath estará disponible en las distintas plataformas, como la realidad virtual. Además de ser la mayor compañía de móviles de Estados Unidos, es uno de los grandes competidores en el negocio de la distribución de la televisión por cable. “Crearemos nuevas maneras de captar audiencias por todo el mundo”, explica Marni Walden, presidenta de Verizon Media.

 

Consolidación


Además de distribuir contenido, la compra de Yahoo y su combinación con AOL permitirá a Verizon desarrollar nuevas soluciones tecnológicas en el ámbito de la publicidad para competir con Google y Facebook. Ahí es donde se juega todo. AT&T está en proceso de fusionarse con el conglomerado de medios Time Warner para crear contenido propio y captar anunciantes.

Yahoo llegó a valer más de 100.000 millones de dólares antes del estallido de la burbuja tecnológica a final del año 2000. Fue su mejor momento, antes de que la generación de los millennials se pusieran frente a la pantalla y el teclado. De ahí a convertirse en el ejemplo de la poca cintura que tuvo para adaptarse a una nueva realidad dominada por los dispositivos móviles y la información al instante.


Google compra parte de las acciones de HTC

(El País)

El buscador toma el control mayoritario de la compañía taiwanesa de móviles.
Google no quiere quedarse atrás en la carrera por los asistentes de voz y el estallido tanto de realidad virtual como de la realidad aumentada. El buscador ha concretado una inversión de más 1.100 millones de dólares (925 millones de euros) en HTC, un fabricante taiwanés de móviles inteligentes con el que colabora de manera cercana desde hace tiempo.

Google se hace con el control de la empresa HTC como accionista mayoritario para impulsar sus propios conceptos en móviles — su gama de teléfonos Píxel se los fabrican otras empresas—, y en asistentes de voz —aquí quiere competir con el futuro aparato del hogar Home-Pod de Apple y la gama Echo de Alexa, desarrollada por Amazon—. Con su nueva alianza, Google también espera mejorar la competencia en dos tecnologías al alza: la realidad virtual y la realidad aumentada, un sector en el que la taiwanesa HTC tiene una posición destacada con el sistema Vive. Al hacerse con él, Google tratará de plantar cara al sistema Hololens de Microsoft y al Oculus de Facebook.

HTC, que mantendrá la fabricación de teléfonos también bajo su propia marca, ha firmado un acuerdo de cooperación para desarrollar teléfonos con Google y un acuerdo de uso de sus patentes durante diez años por parte del buscador. Traspasará a su nuevo comprador unos 2.000 empleados, según dijo el director financiero, Peter Shen Daobang.
La presidenta de HTC, Cher Wang, aseguró que esta transacción les "asegura la continuidad en la innovación" en la división de teléfonos inteligentes "y de realidad virtual", gracias a la inyección de fondos, según EFE. La empresa se estaba quedando atrás en la carrera con Samsung y Apple, así como en la dura competencia con fabricantes chinos como BBK, de teléfonos low cost de alta gama.
Una relación de hace años
La relación de Google y HTC viene de lejos. El primer móvil de Google con su sistema operativo Android, llamado Nexus, ya lo fabricó HTC en 2010. Google ha recurrido después a diferentes fabricantes. Pero ahora, comprar la participación mayoritaria de HTC le permite seguir más de cerca las tendencias de mercado e investigar sin tener que derivar la fabricación luego en terceras empresas. Precisamente, el próximo 4 de octubre Google celebrará un evento para desvelar sus nuevos modelos de móviles, el más potente de los Píxel 2 (la gama que sucedió a los Nexus) está fabricado por HTC. Habrá otro modelo secundario que será de LG.

Para los siguientes lanzamientos, Google controlará directamente a un fabricante, y eso le permitirá enfocar sus esfuerzos en investigación, márketing y distribución de una manera más eficiente y dar un impulso al sistema operativo Android. El sistema operativo de los de Mountain View tiene actualmente una cuota superior al 85% del mercado de smartphones pero se posicionan en el mismo rango que Apple en cuanto a percepción de valor.
Ante los rumores y la especulación de una posible compra, la cotización de las acciones HTC quedó suspendida el jueves. La compañía taiwanesa convocó entonces  a sus empleados para hacer el anuncio. El movimiento llama la atención porque Google ya intentó tener un fabricante bajo su paraguas, con la compra de Motorola. Entonces, cómo hará ahora, la empresa mantuvo la marca del fabricante. Pero en el caso de Motorola, tres años después se la vendió a Lenovo.

Se espera que HTC pase a estar bajo la batuta de Google para mantener una línea coherente en cuanto a concepción de marca y productos finales. La realidad aumentada, virtual y enriquecida (un formato híbrido entre ambas) es uno de los campos que Google quiere liderar con la adquisición de HTC.


Hay un Pais en el Mundo.............


Y A Dios Que Me Perdone 







Sinopsis:
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Es la historia de Toribio Sosa, un raso de la policía que hace todo lo que este a su alcance para conseguir los recursos necesarios y que su mujer sobreviva a una leucemia posparto. Con un sueldo de 7 mil pesos mensuales se le hace imposible lograr sus propósitos, y es entonces cuando decide utilizar los únicos recursos que le quedan a mano: Su arma de reglamento y el bajo mundo. La falta de educación, la pobreza, la ausencia de un sistema de salud adecuado, y el descaro con que la clase política le estrujaba a millones de ciudadanos como Toribio, que podían robarse el dinero publico y luego burlarse y evadir las mas altas instancias judiciales para salirse con la suya, habían iniciado en Toribio un proceso irreversible, se comenzaba a crear un monstruo que como los hombres del paleolítico saldría de su cueva a enfrentarse con un Mamut o un Bisonte sin importar cuanto lo superaba en fuerza y tamaño, con el solo propósito de sobrevivir y llevar el bienestar a los suyos. Toribio es el “malo” de nuestra historia, y con ella, no pretendemos justificar el crimen, ni hacer una apología de este… Pero coño, que fina es la línea. la lucha de los poderes, dinero correpcion, policia, politicos empresarios sector privado.........

Derechos Reservados (Película Gratis de Angel Muñiz)

Ley No.183–02, Mon­e­taria y Financiera de la República Dominicana.-

LEY 183-02 MONETARIA Y FINANCIERA TÍTULO I MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL SECCIÓN I PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO.

TÍTULO I
MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL
SECCIÓN I
PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO

Artículo 1. Objeto de la Ley y Régimen Jurídico del Sistema Monetario y Financiero.

a) Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.

b) Alcance de la Regulación. La regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.

c) Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. Los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y los Instructivos, que subordinados jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Serán de aplicación supletoria en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Común.

d) Coordinación de Competencias. El sistema monetario y financiero, el mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones se regirán por sus propias Leyes. La Administración Monetaria y Financiera y los Organismos reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto de permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión en base consolidada y un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. La Junta Monetaria reglamentará, previa consulta a los referidos Organismos, el procedimiento para la solución de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran derivarse del cumplimiento de dicha obligación de coordinación.

Artículo 2. Objeto de la Regulación.

a) Regulación del Sistema Monetario. La regulación del sistema monetario tendrá por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base indispensable para el desarrollo económico nacional.

b) Regulación del Sistema Financiero. La regulación del sistema financiero tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en esta Ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.

Artículo 3. Régimen de Previa Autorización Administrativa.

a) Modelo de Autorización. La intermediación financiera está sometida al régimen de previa autorización administrativa y sujeción a supervisión continua, en los términos establecidos en esta Ley. La intermediación financiera sólo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación financiera a que se refiere esta Ley.

b) Concepto de Intermediación Financiera. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de captación habitual que, por su carácter benéfico, no constituyen intermediación financiera.

c) Efectos. El otorgamiento de la autorización y el ejercicio de las actividades de supervisión no supondrán, en ningún caso, la asunción por la Administración Monetaria y Financiera de responsabilidad alguna por los resultados derivados del ejercicio de actividades de intermediación financiera que serán siempre por cuenta de la entidad de intermediación financiera autorizada.

d) Instrumentos. La Administración Monetaria y Financiera garantizará el adecuado funcionamiento del sistema monetario y financiero, mediante la implementación de los instrumentos de política monetaria, regulación, supervisión y control de las operaciones de las entidades de intermediación financiera, acorde con la presente Ley, las normas y prácticas internacionales sobre la materia.

Artículo 4. Régimen Jurídico de los Actos Regulatorios y de los Recursos.

a) Presunción de Legalidad. Los actos dictados por la Administración Monetaria y Financiera en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con los procedimientos reglamentariamente establecidos, gozan de presunción de legalidad, salvo prueba en contrario, y serán inmediatamente ejecutorios. Su incumplimiento conlleva la correspondiente sanción en los términos establecidos en esta Ley. Para la ejecución forzosa de los actos administrativos, la Administración Monetaria y Financiera contará, si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública del Ministerio Público, la cual no podrá ser denegada bajo ninguna circunstancia. La ocupación a que hace referencia el Artículo 63, literal

b) de esta Ley no requerirá ningún auxilio jurisdiccional del Ministerio Público, siempre que se practique en dependencias de la entidad de intermediación financiera en presencia de un funcionario debidamente acreditado por la Junta Monetaria que levantará acta de lo actuado.

b) Recurribilidad. Los actos dictados por la Administración Monetaria y Financiera, que pongan término a un procedimiento administrativo, sólo serán recurribles mediante los recursos administrativos de reconsideración ante la entidad que dictó el acto y el recurso jerárquico ante la Junta Monetaria conforme a las disposiciones de esta Ley. Los actos de iniciación de un procedimiento y los actos de trámite no serán recurribles independientemente del acto que ponga término al procedimiento administrativo. Frente a los actos de la Junta Monetaria que pongan término a los recursos administrativos cabrá interponer recurso contencioso administrativo de lo monetario y financiero en el plazo máximo de un (1) mes, ante el órgano judicial y conforme al procedimiento determinado en el Artículo 77 de esta Ley.

c) Efectos No Suspensivos. Los recursos y las resoluciones que pongan término a los mismos deberán fundamentarse exclusivamente en infracciones de la normativa a la que se refiere el Artículo 1 de esta Ley o en infracción de las normas de procedimiento dictadas al amparo de lo establecido en este Artículo. La interposición de un recurso administrativo o contencioso administrativo de lo monetario y financiero, no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución del acto recurrido. Sólo podrá solicitarse la suspensión del acto recurrido cuando dicho acto ponga fin a un procedimiento sancionador y siempre y cuando la ejecución de dicho acto pudiera producir, objetivamente considerado, un efecto irremediable en caso de que el acto fuese revocado posteriormente en sede judicial. No tendrá la consideración de efecto irremediable el mero pago de sumas de dinero. No serán susceptibles de recurso administrativo o contencioso-administrativo de lo monetario y financiero, los actos mediante los que se defina el objetivo anual de la programación monetaria, los de ejecución de la política monetaria, y aquellos por los que se apruebe o modifique el plan anual de inspección y supervisión financiera.

d) Impugnación de Disposiciones Reglamentarias. La impugnación de los Reglamentos de la Junta Monetaria y los Instructivos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos sólo podrá realizarse en ocasión de la interposición de un recurso frente a un acto dictado en ejecución de los mismos. Los Reglamentos y los Instructivos tendrán siempre un alcance general y lo dispuesto en ellos no podrá ser objeto de alteración singular por actos dictados por el mismo órgano que emitió la disposición reglamentaria o por otro distinto.

e) Principios Procedimentales. La Junta Monetaria reglamentará las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos de la Administración Monetaria y Financiera de conformidad con lo dispuesto en este Artículo y de acuerdo con los principios generales del Derecho Administrativo y en especial con los de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, motivación de los actos que restrinjan la esfera jurídica de los interesados, jerarquía normativa, eficacia, razonabilidad, economía, transparencia, celeridad, preclusión de plazos, publicidad y debido proceso.

f) Terminología. Las disposiciones reglamentarias de la Junta Monetaria se denominarán Reglamentos Monetarios y Reglamentos Financieros. Las disposiciones reglamentarias del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos se denominarán Instructivos. Los Reglamentos Internos de la Junta Monetaria, del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos se denominarán Reglamentos Internos. Los actos de la Junta Monetaria se denominarán Resoluciones de la Junta Monetaria. Los actos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos se denominarán Circulares.

g) Elaboración de Reglamentos. Durante la elaboración de los Reglamentos Monetarios y Financieros, la Junta Monetaria deberá convocar a consulta pública para recibir por escrito las opiniones de los sectores interesados, en un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación en por lo menos un diario de circulación nacional del texto íntegro de la propuesta de Reglamento. El plazo establecido en este literal podrá ser reducido por la Junta Monetaria en los casos que sea de extrema urgencia la entrada en vigor del Reglamento. Los Reglamentos entrarán en vigor en un plazo de setenta y dos (72) horas de su publicación en por lo menos un diario de circulación nacional.

h) Publicidad. Los Reglamentos Monetarios y Financieros así como los Instructivos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos serán publicados en los Boletines Informativos a que se refieren los Artículos 22, literal f) y 23, literal c) de esta Ley, según corresponda, y en por lo menos un diario de circulación nacional. Los Reglamentos Internos deberán ser del conocimiento del personal de la Administración Monetaria y Financiera en la parte que le concierne. Los actos administrativos de la Administración Monetaria y Financiera deberán ser notificados como condición de validez en el domicilio de los particulares afectados por los mismos o, si se trata de una persona moral, en manos de sus representantes legales y en el domicilio social de la entidad, y, en su defecto y por imposibilidad acreditada, en las publicaciones a que se refieren los Artículos 22 y 23 de esta Ley, según corresponda. 
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.


Artículo 5. Estructura.

a)      Organización. La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta Ley le encomienda.

b)      Relaciones. Las relaciones entre el Banco Central y la Superintendencia de Bancos se regirán por los principios de economía, cooperación, coordinación de funciones y competencias. La Junta Monetaria velará por el cumplimiento de esta disposición.

c)      Ejercicio de Competencias. Las atribuciones que esta Ley encomienda a la Administración Monetaria y Financiera son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.

d)     Obligación de Información. Las personas físicas y jurídicas ya sean públicas o privadas, estarán obligadas a facilitar a la Administración Monetaria y Financiera la información que ésta precise para el cumplimiento de sus funciones en la forma que determina esta Ley y que reglamentariamente se establezca. La falta de suministro de información podrá ser hecha pública por la Administración Monetaria y Financiera en un diario de circulación nacional y comunicada al Congreso Nacional, independientemente de las sanciones a que estén sujetas las personas conforme las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 6. Régimen Estatutario del Personal.

a)      Categorías. El personal de la Administración Monetaria y Financiera está conformado por autoridades, funcionarios y empleados. Son autoridades los miembros de la Junta Monetaria, así como el Vicegobernador del Banco Central y el Intendente de la Superintendencia de Bancos. Son funcionarios los cargos iguales o superiores a la categoría de subdirector de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos Internos del Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Tendrá la consideración de empleados el resto del personal. La relación laboral de los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Monetaria y Financiera se regirá por lo dispuesto en este Artículo, por los correspondientes Reglamentos Internos y por las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Para su consideración dentro del régimen de compensación y retiro del personal de la Administración Monetaria y Financiera, el Gobernador y el Vicegobernador del Banco Central, así como el Superintendente y el Intendente de Bancos, estarán equiparados a la categoría de funcionario, sin perjuicio de su calidad de  autoridades.

b)      Deberes. El personal al servicio de la Administración Monetaria y Financiera ejercerá sus funciones con absoluta imparcialidad y de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Reglamentariamente se establecerá un Código de Conducta que regirá la obtención de financiamiento por el personal de la Administración Monetaria y Financiera de parte de las entidades de intermediación financiera. El personal estará sometido a un régimen de responsabilidad administrativa personal, sin perjuicio de la civil o penal que corresponda, que será exigible mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Dentro de este régimen disciplinario se considerarán faltas muy graves, con sanción de separación del cargo, la infracción de las obligaciones impuestas por el Código de Conducta y la infracción del deber de confidencialidad.

c)       Derechos. Los funcionarios y empleados de la Administración Monetaria y Financiera contarán con un sistema de selección y carrera basado en los principios de mérito y capacidad, que garantizará su imparcialidad e independencia, y proscribirá la remoción del cargo por razones de mera oportunidad. La selección de los funcionarios y empleados para labores técnico-profesionales estará sujeta a la celebración de concursos de acuerdo a los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos. Los funcionarios y empleados contarán con un sistema de retribuciones transparente y de mercado que contemple fondos de pensiones y jubilaciones para el Banco Central y para la Superintendencia de Bancos, conforme a las disposiciones que dicte la Junta Monetaria y en base a los preceptos de la Ley de Seguridad Social. Los Reglamentos Internos también establecerán los respectivos regímenes de los funcionarios y empleados del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, así como el catálogo de incompatibilidades en atención a las responsabilidades del puesto desempeñado y el régimen disciplinario. Los actos que se dicten en materia de personal seguirán el régimen de recursos administrativos y contencioso administrativo de lo monetario y financiero establecido en el Artículo 77 de esta Ley.

d)     Responsabilidad Económica. Las autoridades y funcionarios al servicio de la Administración Monetaria y Financiera que autoricen, permitan o de cualquier modo toleren la concesión de financiamiento por parte del Banco Central a entidades públicas o privadas, en violación a los preceptos de la presente Ley, serán personal y solidariamente responsables con su propio patrimonio del reembolso inmediato de las cantidades dispuestas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que resulten aplicables. La acción judicial para exigir el reembolso, con los correspondientes intereses, es pública y prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que dicha persona haya dejado de prestar su servicio a la Administración Monetaria y Financiera. En caso de que la decisión de concesión de financiamiento haya sido adoptada por la Junta Monetaria no podrá exigirse esta responsabilidad a quienes hayan salvado su voto oportunamente, lo cual debe constar en las actas correspondientes.

Artículo 7. Exigencia de Responsabilidad por Terceros.

No podrá intentarse ninguna acción personal, civil o penal, contra el personal que preste sus servicios a la Administración Monetaria y Financiera, por los actos realizados durante el ejercicio de sus funciones conforme a lo previsto en esta Ley, sin que con carácter previo se haya obtenido una resolución judicial definitiva e irrevocable declarando la nulidad del correspondiente acto administrativo en cuya realización dicha persona hubiere participado.

En el caso de que se declare la nulidad de dicho acto y que la causa de nulidad fuere la conducta particular de la persona que dictó o ejecutó el acto, quedará abierta la vía para ejercitar la acción disciplinaria que corresponda sin perjuicio de las demás acciones que procediesen en Derecho.

A los efectos previstos en este Artículo, la Administración Monetaria y Financiera asumirá los costos de defensa del personal demandado, aún cuando haya dejado de prestar servicios a la misma. La Administración Monetaria y Financiera tendrá derecho a repetir tales costos contra dichas personas en el caso en que las mismas fueran encontradas personalmente responsables de la ilegalidad. Esta obligación de asumir los costos de defensa a cargo de la Administración Monetaria y Financiera existirá en beneficio de aquellos funcionarios separados de sus cargos o sancionados por su negativa a ejecutar acciones que violen las prohibiciones de financiamiento a las entidades públicas y privadas que establece la presente Ley, cuando estos funcionarios hayan impugnado el acto por el que se les separe o sancione ante las instancias competentes.

Artículo 8. Obligación Especial de Confidencialidad.

El personal al servicio de la Administración Monetaria y Financiera, que en virtud de sus funciones tenga acceso a información de carácter confidencial y privilegiada, tendrá la obligación de observar total discreción. El incumplimiento de esta obligación será causa de destitución inmediata sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten aplicables.

Cuando a efectos previstos en la legislación tributaria o para la sustanciación de las causas penales, la Administración Tributaria o los jueces competentes requieran la remisión de información de carácter confidencial, ésta se transmitirá por escrito por intermedio de las autoridades competentes de la Administración Monetaria y Financiera. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de lo que puedan disponer normas especiales para la prevención de lavado de activos.



Billetes de mayor circulacion

Los billetes de más alta denominación del mundo con mayor y menor poder adquisitivo.




BBC Mundo.-

Hay países en los que para llevar una fortuna en el bolsillo basta con cargar un billete.
Y hay otros en los que puedes llevar una mochila llena de papel moneda de alta denominación sin apenas valor.
Efectivamente, hay billetes llenos de ceros que en realidad no valen mucho, si usamos el dólar estadounidense como valor de referencia para compararlos.


Y un caso paradigmático fue el del billete de 100.000.000.000 dólares de Zimbaue, que el gobierno africano retiró el pasado mes de junio de circulación.
Su valor era tan bajo que Z$35.000 billones se cambiaban por US$1.


Mientras que en la actualidad el billete de mayor denominación del mundo es el de 500.000 dong de Vietnam.
Esto, sin embargo, equivale a casi US$ 23 y hay billetes que en la práctica valen mucho más.
BBC Mundo te presenta los billetes con mayor denominación y a la vez mayor equivalencia en dólares estadounidenses del mundo. Y también los grandes billetes que valen menos, según las tasas de cambio vigentes al momento de escribir estas líneas.
  • Billete de 10.000 dólares de Singapur: US$7,221



Según el economista Miguel Angel Boggiano, profesor de la argentina Universidad de San Andrés, el billete de 100 bolívares venezolano es el que menos valor en US$ tiene en el mundo.
Pero, para ello, en un estudio sobre divisas realizado para la consultora Carta Financiera, utiliza un tipo de cotización extraoficial de 600 bolívares por dólar, lo que significaría que 100 bolívares equivaldrían a apenas 17 centavos de dólar estadounidense.









Venezuela, sin embargo, maneja tres tipos de cambio oficial, que arrojan otras equivalencias: $16 en el caso del dólar oficial de referencia, US$ 8 a la tasa Sicad y US$0,50 a la tasa Simadi.