Los Bancos de
Ahorro y Crédito sólo podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir
depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.
b) Recibir
préstamos de instituciones financieras.
c) Conceder
préstamos en moneda nacional, con o sin garantía real, y conceder líneas de
crédito.
d) Emitir
títulos-valores.
e) Descontar
letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que
representen medios de pago.
f) Adquirir,
ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa
sobre los mismos.
g) Emitir
tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que
rijan en la materia.
h) Efectuar
cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
i) Aceptar
letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o
servicios en moneda nacional.
j) Realizar
contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.
k) Servir de
agente financiero de terceros.
l) Recibir
valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
m) Realizar
operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración
de cajeros automáticos.
n) Asumir
obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento
de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.
o) Proveer
servicios de asesoría a proyectos de inversión.
p) Otorgar
asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y
de organización y administración de empresas.
q) Realizar
operaciones de compra-venta de divisas.
r) Contraer
obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa
autorización de la Junta Monetaria.
s) Asegurar
los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas
Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador
jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
t) Servir como
originador o titularizado de carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titularización.
u) Fungir como
administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de
origen nacional.
v) Realizar
otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la
forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de
potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos
instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y
que puedan ser realizados por los Bancos de Ahorro y Crédito.